|
Se publicó en noviembre el libro anual de la Televisión UTECA 2011, en cuyo Capítulo Loreto Corredoira aborda la Regulación Jurídica de la Televisión durante el año pasado. Ofrecemos un resumen respecto a lo que ha supuesto la Ley de Economía Sostenible en el Derecho audiovisual.
Madrid, enero 2012
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible en cuya Disposición final cuadragésima primera se introducen tres modificaciones en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la Comunicación Audiovisual, ha servido, como en otras ocasiones ha ocurrido con la Ley de Presupuestos, para modificar muchas disposiciones, bastantes de ellas del ámbito de la comunicación.
Revisando lo previsto en nuestro Derecho sobre el CEMA, el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, es evidente que se que ha perdido de nuevo la oportunidad de ser real, pues concluyó una legislatura más y el sector sigue sin Autoridad Audiovisual a nivel estatal. En este sentido las Modificaciones la Ley General de Comunicación Audiovisual por la Ley de Economía Sostenible (LES) no han sido suficientemente dinámicas.
No es una disposición simple ni económica en términos legislativos, pues ha modificado decenas de Leyes. En el campo de los derechos de autor será conocida como “Ley Sinde” por la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual en el procedimiento para el cierre de web de descargas ilegales tras una enmienda conjunta pactada in extremis entre el PP y el PSOE modificando la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información y de comercio electrónico15.
En el campo de la televisión ha modificado varios aspectos de la LGCA, uno sobre la obligación de invertir en cine (modificación menor del art. 5 que permite invertir en series de televisión) y otro sobre el CEMA.
La regulación y puesta en marcha del CEMA sigue siendo una de las cuestiones del Derecho Audiovisual desde el principio de los años 90, década de la máxima competencia en el audiovisual, con el despegue de las privadas, la televisión por cable y el lanzamiento de la televisión por satélite.
Reducido el número de consejeros
Por una enmienda también del PSOE durante la tramitación de la LES se han reducido el número de consejeros que ocuparán el Consejo o Autoridad Audiovisual previsto en la LGCA. Frente al modelo de Presidencia, Vicepresidencia y siete consejeros se ha dispuesto que:
“El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales estará formado por la Presidencia y seis consejerías cuyos titulares serán nombrados por el Gobierno mediante Real Decreto, a propuesta del Congreso de los Diputados por mayoría de tres quintos entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el sector audiovisual en todas sus vertientes (nueva redacción del art. 49 1 de la LGCA)”.
Han pasado casi veinte meses desde su creación por Ley, sigue estando pendiente, en parte porque falta el suficiente consenso para su creación. La Ley de Presupuestos para 2011 no ha indicado asignación alguna para su puesta en marcha este año, y tampoco la Orden del Ministro de la Presidencia, presentada en Consejo de Ministros en junio de este año para promover su constitución, fue suficiente para impulsarlo (Orden PRE/1483/2011, de 3 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de junio de 2011, para impulsar la constitución efectiva del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales).
Pero lo más importante es que el CEMA queda pospuesto de nuevo en esta legislatura.
Ha habido varias propuestas de enmiendas de modificación de la LGCA, como la presentada por el PSOE para que la financiación del CEMA corra a cargo de los operadores estatales o de ámbito superior a una autonómica, o esta para reducir el número de consejeros que tendrá, todo es futuro, el CEMA.
En este acuerdo del Consejo de Ministros de junio de 2011 prevería que por razones de austeridad y del plan anti-crisis del Gobierno, el CEMA dependiese también administrativamente, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, concretamente de la Subdirección General de Medios. Mal inicio. Esta misma Subdirección General que sí tiene que velar por el cumplimiento de la normativa sobre publicidad, fue la que multó a NET TV por la citada campaña de comunicación, multa que fue recurrida ante la Audiencia Nacional de modo favorable a la cadena18 por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del 23 de mayo de 2011.
La sanción administrativa a NET TV S.A. tiene su origen en una campaña de publicidad y opinión crítica con el Día del Orgullo Gay ha vuelto a levantar este “fantasma” de la censura aplicada a la línea editorial de los medios a través de la Subdirección General de Medios de la que pasaría a depender el CEMA.
El tiempo en este sentido corre en contra del propio organismo. Su constitución debe hacerse sin celeridad pero con determinación.
El sector privado de televisión insiste en que el CEMA debe funcionar y constituirse pero nunca refiriéndose a contenidos televisivos. No tiene sentido en nuestro sistema constitucional. La LGCA sí da cierta cabida a la exigencia de responsabilidades en contenidos (véase al final el Anexo 1), pero vista también la Sentencia de NET TV, los principios son claros: los casos de ilicitud de los contenidos deben sustanciarse en los tribunales ordinarios pues es una garantía elemental del derecho a la información y del derecho a la tutela efectiva.
En todo caso el CEMA escuchará y prestará audiencia a Asociaciones de usuarios, titulares de las licencias, Organizaciones de empresarios y consumidores, con el fin de velar por el cumplimiento de la Ley, impulsando la transparencia y participación, que es, en el mundo occidental, uno de los fines de las autoridades audiovisuales.
Preocupación por el control de contenidos
Una solución sería que, en el momento de su creación, se extrajesen de las competencias sancionadoras del CEMA (Título VI LGCA) todos los supuestos de ilicitud tipificados en leyes ordinarias y sometidos a la jurisdicción ordinaria (publicidad ilícita, delitos contra el honor e intimidad, vulneración de los derechos fundamentales,..) ajustándose el CEMA a la observancia técnica de la Ley.
Desde el punto de vista jurídico y técnico consideramos que sería más razonable que el CEMA formase parte de la CMT, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, como es tendencia y práctica habitual en organismos similares en el Derecho comparado. OffCom en el Reino Unido o bien la CRTC canadiense lo ponen de manifiesto. La propia CMT se manifestó en este sentido (ver Anexo 2).
Por otro lado, también la CMT ha visto reducidos sus consejeros. En particular, el Capítulo IV del Título II de la LES introduce diversas novedades y modificaciones en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información, la disposición final cuadragésimo primera en materia de comunicación audiovisual, la disposición final trigésima cuarta incorpora una nueva redacción del artículo 48 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, relativo a la naturaleza, objeto, funciones y composición de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y la disposición adicional novena adapta la composición y el número de miembros del Consejo de los Organismos Reguladores, entre los que se encuentra la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones19. Pasa de nueve a siete consejeros20, lo que se ha ejecutado precisamente en este año en el que deben renovarse bastantes de sus titulares.
Anexo 1
Responsabilidades por contenidos de acuerdo con la LGCA Artículo 57. Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves: 4. La emisión de contenidos que de forma manifiesta fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. 5. La emisión de comunicaciones comerciales que vulneren la dignidad humana o utilicen la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio. 6. La difusión del nombre, la imagen u otros datos que permitan la identificación de los menores en el contexto de hechos delictivos o en emisiones que discutan su tutela o filiación. (..) 12. El incumplimiento de las resoluciones dictadas por la autoridad audiovisual competente para restablecer el pluralismo en el mercado audiovisual, en aplicación de las previsiones contenidas en los artículos 4, 36 y 37 de esta Ley. 13. La acumulación de cuatro infracciones graves en un mismo año natural.
Artículo 58. Infracciones graves. Son infracciones graves: 1. La vulneración de la prohibición, y en su caso, de las condiciones de emisión de contenidos perjudiciales para el menor, previstas en el artículo 7.2. (..) 5. El incumplimiento de las instrucciones y decisiones de la autoridad audiovisual. 6. La emisión de comunicaciones comerciales encubiertas, que utilicen técnicas subliminales, que fomenten comportamientos nocivos para la salud en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 18, que fomenten comportamientos nocivos para el medio ambiente o para la seguridad de las personas, o que sean de naturaleza política, salvo los casos de excepción legal, o que incurran en las prohibiciones establecidas en la normativa de publicidad. 7. El incumplimiento del deber de permitir a los restantes prestadores, la emisión de un breve resumen informativo, en los términos y con las condiciones establecidas por el artículo 19 en su apartado 3. 11. El incumplimiento de los códigos de autorregulación de conducta a que se refiere el artículo 12 de esta Ley. (..) 12. La acumulación de cuatro infracciones leves en un mismo año natural.
Anexo 2
El organismo regulador convergente como solución óptima “Finalmente, y en relación con este punto, no puede dejar de señalarse que dichos mecanismos no dejan de ser un remedio parcial frente a la solución óptima de integrar en un único órgano regulador convergente la actual Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales diseñado en el presente Anteproyecto, constituyendo así una nueva Comisión que podría denominarse Comisión del Mercado Audiovisual y de las Telecomunicaciones, tal y como se propone y describe pormenorizadamente en el punto 4 del presente informe”.
(Informe de la Sesión nº 26/09 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 16 de julio de 2009 sobre el Proyecto LGCA)
|